Transporte

Visión

El excelente desempeño de un servicio de transporte Universitario a la población estudiantil de la UNITEC

Misión

Cumplir con el servicio de transporte UNITEC, asistiendo en el traslado a estudiantes y personal administrativo que lo requieran, brindándole facilidades en diversos horarios y rutas, ofreciendo un servicio de calidad.

Normativas

  • Artículo 1. Es obligatorio el porte del carnet estudiantil en lugar visible para el acceso a las unidades. ( Reglamento Estudiantil Art. 69 ).
  • Artículo 2. El cumplimiento de las paradas fijas es obligatorio.
  • Artículo 3. El Uso del cinturón de Seguridad es obligatorio.
  • Artículo 4. No esta permitido el traslado de estudiantes y/o administrativos que exceda la capacidad de puestos de la unidad.
  • Artículo 5. No está permitido fumar, ingerir bebidas y/o alimentos dentro de las unidades. ( Reglamento Estudiantil Art. 70 ).
  • Artículo 6. Prohibido el porte de armas de fuego y armas blancas.
  • Artículo 7. No está permitido permanecer de pie durante el traslado en las unidades.
  • Artículo 8. No está permitido abrir las ventanas de las unidades ( unidades con aire acondicionado).
  • Artículo 9. No está permitido abordar las unidades con mascotas.
  • Artículo 10. No está permitido acostarse o arrodillarse en los asientos, así como sentarse en los asientos centrales cuando se encuentren cerrados.
  • Artículo 11. Dentro de las Unidades está prohibido , sin excepción, el juego de envite y azar. (Reglamento Estudiantil Art. 71 ).
  • Artículo 12. Es Obligatorio para todos los miembros de la comunidad Universitaria ofrecer un trato respetuoso y exhibir un comportamiento decoroso y digno, dentro y fuera de las unidades. ( Reglamento Estudiantil Art. 62 ).
  • Artículo 13. Es deber de todos velar por la conservación integral de los bienes de la universidad. ( Reglamento Estudiantil Art.61 ).
  • Artículo 14. Los estudiantes deberán tramitar cualquier solicitud o reclamo por escrito ante el departamento de Servicios Generales. ( Reglamento Estudiantil Art.65 ).
  • Artículo 15. Estas normativas son de obligatorio cumplimiento Para la comunidad Universitaria. Las autoridades tienen la obligación de exigir su cumplimiento e imponer las sanciones. ( Reglamento Estudiantil Art. 74 ).
  • Artículo 16. Las sanciones como consecuencia del incumplimiento de esta normativa, serán aplicadas por las Autoridades y consisten en amonestaciones, suspensiones y/o expulsiones. Los afectados podrán apelar ante el Consejo Rector por las sanciones aplicadas durante el transcurso de los cinco días hábiles siguientes a la respectiva notificación. ( Reglamento Estudiantil Art. 76 ).